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ACTUALIZADO: Dec 28 2007
¿Qué hago si necesito entregar mi I-94 (Tarjeta de Control de Salida)?
R.- Si usted regresó a casa con su forma de registro de salida del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), Forma I-94 (blanca), o la Forma I-94W (verde) en su pasaporte, entonces su salida no fue registrada apropiadamente. Es su responsabilidad corregir esto. Debe proporcionarle a CBP la información suficiente para que se registre que usted salió oportunamente de los Estados Unidos. Con esto se cerrará el registro que se abrió a su llegada a este país.
Si usted no verifica que salió oportunamente de los Estados Unidos, o si no puede comprobarlo de manera razonable, la próxima vez que solicite admisión a los Estados Unidos, CBP puede concluir que usted permaneció en el país más tiempo de lo autorizado. Si esto sucede, la próxima vez que solicite entrar a Estados Unidos su visa puede estar sujeta a cancelación o usted puede ser devuelto de inmediato a su puerto de origen en el extranjero.
En particular, los visitantes provenientes de países exentos de visa (Programa de “Visa Waiver”) que permanezcan en Estados Unidos más allá de lo permitido, no podrán reingresar a los Estados Unidos en el futuro sin antes obtener una visa en algún Consulado de los Estados Unidos. Si esto ocurre y usted llega a un puerto de entrada de los Estados Unidos solicitando admisión bajo el programa de "Visa Waiver" sin una visa, los oficiales de inmigración en Estados Unidos podrían ordenar su retorno inmediato a su puerto de origen en el extranjero.
Para verificar su salida, la oficina de CBP considerará una gran variedad de información incluyendo, pero sin estar limitada a:
• Los pases de abordar originales que usted empleó para salir de Estados Unidos.
• Fotocopias de sellos de entrada o salida en su pasaporte mostrando su entrada a otro país después de que usted salió de Estados Unidos (debe fotocopiar todas las páginas de su pasaporte que no se encuentren completamente en blanco, e incluir la página de su información biográfica con su fotografía), y
• Fotocopias de otro tipo de evidencia tales como:
• Recibos de nómina o comprobantes de pago de su empresa fechados, para indicar que usted estuvo en otro país después de salir de Estados Unidos.
• Estados de cuenta bancarios fechados, mostrando transacciones que indiquen que usted estuvo en otro país después de que salió de Estados Unidos.
• Registros escolares mostrando su asistencia a una escuela fuera de Estados Unidos para indicar que estuvo en otro país después de abandonar Estados Unidos.
• Recibos de tarjeta de crédito fechados donde se muestre su nombre (pero con el número de tarjeta de crédito tachado), de compras realizadas después de su salida de Estados Unidos, para indicar que estuvo en otro país después de abandonar los Estados Unidos.
Su declaración no se aceptará sin documentos de evidencia tales como los que arriba se mencionan.
Envíe por correo copias legibles o, si es posible, documentos originales. Si envía documentos originales conserve una copia. CBP no podrá devolver los originales después de haber procesado su reporte. Para ayudarnos a comprender su situación y corregir sus registros rápidamente, por favor incluya una carta de explicación en inglés. Debe de enviar su carta y documentos de evidencia solamente a la siguiente dirección:
ACS-CBP SBU
P.O. Box 7125
London, KY 40742-7125
USA
No envíe su hoja de salida Form I-94/I-94W o documentos de soporte a ningún Consulado de los Estados Unidos o Embajada, tampoco a ninguna otra oficina de CBP (DHS) en los Estados Unidos, ni a ninguna otra dirección diferente de la mencionada arriba. Solamente en la dirección mencionada arriba podremos hacer las correcciones necesarias a los registros de CBP para evitarle inconvenientes en el futuro.
(Rev. IN02-39)