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Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero

El Consulado General Americano en Guadalajara recomienda a todos los ciudadanos americanos que tengan hijos nacidos en su Distrito Consular (Jalisco, Colima, Nayarit y Aguascalientes) a registrarlos como ciudadanos norteamericanos tan pronto como sea posible. Una vez registrado, el niño recibirá un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), el cual constituye el documento oficial que comprueba que se ha adquirido la ciudadanía estadounidense al nacer. El Reporte de Nacimiento solo es expedido por las oficinas consulares estadounidenses en el extranjero y únicamente se expide a menores de 18 años.

Los padres que soliciten dicho documento, deberán demostrar en una entrevista con el oficial consular que:

  • Al menos uno de los padres es ciudadano americano;
  • Que el menor es hijo biológico de la madre o el padre estadounidense (o de ambos) y
  • Si solo uno de los padres es norteamericano, este debió haber estado físicamente en los Estados Unidos antes del nacimiento del menor. Si ambos padres son norteamericanos, al menos uno de ellos debió haber residido en los Estados Unidos antes del nacimiento del menor. El período de presencia física en los Estados Unidos requerido para transmitir la ciudadanía a un menor nacido en el extranjero, es variable y depende de la fecha de nacimiento y del estado civil de los padres.

En preparación para su entrevista, por favor baje la forma de solicitud DS-2029 y la Declaración de Paternidad y Presencia Física la cual puede llenar en la computadora y luego imprimir.

Adicionalmente a la solicitud, los padres deberán proporcionar:

  • Acta de nacimiento mexicana original o certificado: no se acepta copia provisional.
  • Prueba de ciudadanía estadounidense de padre(s): Pasaporte estadounidense; acta de nacimiento estadounidense original, o Certificado de Naturalización original.
  • Prueba de identidad de ambos padres: licencia de conducir, credencial de identificación estatal, credencial escolar, credencial de IFE, pasaporte.
  • Si solamente el padre del niño es ciudadano estadounidense, prueba de relación entre los padres: Si los padres estaban casados antes de la fecha de concepción, favor de mostrar un acta de matrimonio original o certificado y/o acta de divorcio de matrimonios anteriores (si aplica). Si los padres no estaban casados antes de la fecha de concepción, favor de mostrar evidencia de la existencia de una relación (cartas personales, fotos con fecha, cuentas de teléfono, recibos de Western Union).
  • Documentos prenatales de la madre: ultrasonidos, recetas, evidencia de visitas al medico.
  • Documentos del hospital donde nació el solicitante: pulseras de identificación, tarjeta de cuna, cuenta del hospital, carta de vacunación.
  • Fotografías durante el embarazo y del nacimiento y tiempo en el hospital.
  • Fotografías del solicitante desde nacimiento hasta la actualidad.
  • Prueba de la presencia del padre estadounidense en México: permiso turístico de INM, FM-2, FM-3, pasaporte mexicano.
  • Si solamente uno de los padres es ciudadano estadounidense, prueba de presencia física en Estados Unidos: En general, hay que probar por lo menos 5 años de presencia física en los Estados Unidos, 2 de los cuales después de la edad de 14. El período de presencia no tiene que ser continuo. La presencia deberá mostrarse con evidencia concreta (historia académica, declaraciones de impuestos con forma W-2, resumen de historia de ganancias de seguro social, recibos de pago, sellos de entrada y salida en el pasaporte). Favor de notar que, si el niño nació antes de Nov. 14, 1986, hay que probar 10 años de presencia física, 5 de los cuales después de la edad de 14. Le sugerimos que consulte con un oficial consular para conversar sobre los requisitos y la evidencia necesaria.

En ciertos casos, se deberán presentar documentos adicionales además de los documentos mencionados.

Las solicitudes y la declaración de presencia física pueden recogerse en persona, bajarse de Internet o se le pueden enviar por correo electrónico si lo solicita. El llenar las formas previamente a la cita programada acelerará el proceso de su solicitud.

El costo de la solicitud para un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero es de $65.00 dólares. Le sugerimos que solicite el pasaporte del menor al mismo tiempo que solicite el Reporte de Nacimiento ya que es requisito tener pasaporte para viajar a los Estados Unidos. Para información sobre solicitud de pasaporte para menores y los costos favor de dar clic aquí.
Existe información adicional en Internet en: http://travel.state.gov/family/issues_birth.html  o enviándonos un correo electrónico a: babygdl@state.gov

Como programar una cita para Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA).

Las solicitudes para el reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) se aceptan conforme vayan llegando, con horario de lunes a jueves de 2:00 p.m. a 3:00 p.m. A partir del 7 de abril de 2008, la Sección de Atención a Ciudadanos del Consulado Americano en Guadalajara ofrecerá citas para solicitar el CRBA. Será requisito tener cita a partir del 2 de mayo de 2008. Los solicitantes con citas confirmadas pueden acudir directamente a la entrada del Consulado para la revisión de seguridad sin tener que esperar en fila.

Las citas para el Reporte Consular de Nacimiento en el extranjero (CRBA), se pueden realizar en línea dando clic aquí.

 
American Clock

Citas

Las citas para servicios de pasaporte y el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) se pueden solicitar electrónicamente dando clic aquí.

Info. de Contacto

Horas de Servicio

Domicilio: Calle Progreso No. 175
Colonia Americana, Código postal 44100
Guadalajara, Jalisco

Servicios de Pasaporte y Ciudadanía: (52-33) 3268 2173
Servicios Especiales Consulares: (52-33) 3268 2273
Fax Directo: (52-33) 3825-1951

Oficial en turno fuera de horas de oficina (Solo emergencias) (52-33) 3268-2145

Correo electrónico acsgdl@state.gov
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visasgdl@state.gov