
VISAS
Visas de Negocios y Turismo (B1/B2)
La mayoría de los solicitantes de visas de No-Inmigrantes son visitantes temporales que van a Estados Unidos por razones de negocios, turismo o ambos.
Visa B-1: Visitantes Temporales por Negocios:
Las visas B-1 son otorgadas a visitantes temporales con propósitos de negocios. Los “Negocios” generalmente no implican un empleo remunerado (aunque existen algunas excepciones), pero si se permite cualquier otra actividad comercial legal. El portador de una visa B-1 puede entrar a Estados Unidos para reuniones con socios comerciales, negociar contratos, comprar materiales o mercancías, realizar trámites legales en representación de alguien mas, presentarse como testigo en un juicio frente a la corte, participar en convenciones o conferencias tanto profesionales como de negocios e incluso para realizar investigaciones independientes.
Visa B-2: Turistas Temporales:
La mayoría de los solicitantes de visas para no-inmigrantes son visitantes que van a los Estados Unidos temporalmente con fines turísticos. La visa B-2 es otorgada para aquellos que deseen viajar, visitar a familiares o amigos, ir de vacaciones, recibir tratamientos médicos, participar en conferencias, convenciones de fraternidades u organizaciones sociales, participar como aficionados en eventos, concursos musicales o deportivos sin remuneración económica, etc.
B1/B2 Visitantes Temporales por Negocios o Turismo:
La mayoría de los solicitantes reciben una visa combinada B1/B2, la cual les permite entrar al país con fines de negocio o turismo.
Condiciones:
Para recibir una visa de visitante temporal, la ley requiere que el solicitante tenga residencia fuera de los Estados Unidos y que no intente abandonarla. El solicitante necesita explicar al oficial consular que abandonará los Estado Unidos voluntariamente una vez que termine su estancia temporal.
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Visas BBBCV La clase de visa BBBCV, emitida a partir de 2007, es una combinación entre "Tarjeta de Cruce Fronterizo" y una Visa "B1/B2", o sea, una visa de negocios y de turista, con una vigencia de diez años. Esta visa es el equivalente a la visa "láser," la cual dejamos de otorgar en el consulado a partir de 2007. Además de ofrecer todos los beneficios legales de la visa láser (forma DSP-150), se le entrega la nueva visa más rápido al solicitante, en sólo 7-10 días. |
Para más información consulte Pasos para Solicitar la Visa.


