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VISAS

Visas de Periodista-Medio Informativo (Visa I)

Los solicitantes deben demostrar que están debidamente calificados para que se les expida una visa de medios de comunicación. De acuerdo a la Ley de Inmigración, la visa de medios de comunicación son para “representantes de medios de comunicación de otros países,” incluyendo miembros de la prensa, radio, cine o industrias de letra impresa, cuyas actividades son esenciales para la función de medios de comunicación extranjera, tales como reporteros, personal para la filmación de una película, editores y personas en ocupaciones similares que viajan a los Estados Unidos para trabajar en lo relacionado a su profesión. El Oficial Consular determinará si una actividad califica para visa de medios de comunicación. La actividad debe ser esencialmente informativa y generalmente asociada con el proceso de obtener noticias y reportar eventos actuales para ser elegible para la visa de medios de comunicación.

Como ejemplos pueden ser, aunque no son limitados a, el tipo de actividades que se detallan a continuación:

• Los empleados principales de medios de información que se desempeñan filmando noticias o documentales.

• Miembros de los medios de comunicación que se desempeñen en la producción y distribución de una película, calificarán para este tipo de visa únicamente cuando el material que se está filmando se use para difundir información o noticias. Además, la fuente principal de distribución o financiamiento debe originarse fuera de los Estados Unidos.

• Reporteros que trabajan bajo contrato - Las personas que tengan una credencial expedida por una organización de reporteros profesionales, en caso de que estén trabajando bajo contrato para promover, a través de medios de información o medios de comunicación cultural, un producto que se va a usar en el exterior para difundir información o noticias y cuyo propósito principal no sea el de entretenimiento comercial o publicidad. Se requiere un contrato de trabajo vigente.

• Empleados de compañías de producción independientes cuando los empleados tengan una credencial expedida por una asociación periodística profesional.

• Periodistas extranjeros que trabajan en una sucursal en el extranjero o una subsidiaria de una cadena informativa de los Estados Unidos, periódicos u otro tipo de medios de comunicación para reportar eventos llevados a cabo en los Estados Unidos y dirigidos exclusivamente a una audiencia extranjera.

• Representantes acreditados de representaciones de turismo, controladas, operadas o subsidiadas totalmente o en parte por un gobierno extranjero, que se desempeñan principalmente en la difusión de información turística acerca de ese país, y que no califican para una visa A-2.

• Información técnica industrial -Empleados en oficinas de los Estados Unidos de organizaciones que distribuyen información técnica industrial.

Requisitos:

Además, como no-inmigrantes, los solicitantes deben demostrar que:

  • Planean permanecer en los Estados Unidos por un periodo temporal, específico y limitado;
  • Evidencian que cuentan con medios económicos para cubrir sus gastos en los Estados Unidos;
  • Evidencian que tienen lazos fuertes, tanto sociales como económicos en su país, y otros lazos que lo obliguen a regresar a su país al término de su visita.

Cónyuges e Hijos:

Los cónyuges y/o hijos menores de 21 años que deseen acompañar a los Estados Unidos al solicitante principal poseedor de la visa de medios de comunicación o alcanzarlo posteriormente, requieren una visa de medios de comunicación (visa I derivative).

El procedimiento para la solicitud es el mismo que para el solicitante principal. Si el cónyuge y/o hijos desean solicitar la visa tiempo después, se requiere que presenten junto con la solicitud, copia de la visa de medios de comunicación otorgada al solicitante principal.

El cónyuge y/o los hijos del poseedor de una visa de medios de comunicación no pueden trabajar en los Estados Unidos. Si desean trabajar, requerirán de la visa apropiada para trabajar. El cónyuge y/o los hijos del poseedores de una visa de medios de comunicación que se encuentren en los Estados Unidos pueden estudiar allá sin tener que obtener una visa de estudiante (F-1).

Los cónyuges y/o hijos que no tengan intención de residir en los Estados Unidos con el poseedor principal de la visa de medios de comunicación, sino únicamente deseen ir de vacaciones, pueden solicitar visa de turista, o si son ciudadanos de un país pertenenciente al Programa de Países Exentos, pueden viajar sin visa (información adicional en inglés).

Documentos Requeridos:

Se requiere tener una entrevista en la Sección de Visas del Consulado General, como parte del proceso para solicitar una visa. Cada solicitante de visa debe traer las formas, documentos y pagos como se explica en la sección "Documentos".  Comprobantes de empleo pueden incluir:

• Periodista: Carta de su jefe que contenga el nombre del empleado, su puesto dentro de la compañía, y el motivo y duración de su estancia en los Estados Unidos.

• Periodista Independiente bajo contrato con una organización de medios de comunicación: Una copia del contrato con la organización que indique el nombre del empleado, el puesto que ocupa dentro de la organización, motivo y duración de su estancia en los Estados Unidos y duración del contrato.

 Personal de Filmación de Medios de Comunicación: carta del jefe que contenga la siguiente información: nombre; puesto que ocupa dentro de la compañía; título y breve descripción del programa que se está filmando y tiempo requerido para permanecer en los Estados Unidos para la filmación.

• Compañía Independiente de Producción bajo contrato con una organización de medios de comunicación: una carta de la organización comisionando el trabajo y que contenga la siguiente información: nombre, título y breve descripción del programa que se esta filmando; tiempo requerido para permanecer en los Estados Unidos para la filmación y duración del contrato.

Para más información consulte sobre cómo solicitar visas.

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