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Visas para Diplomáticos y Funcionarios

Las siguientes categorías de visas están diseñadas para miembros acreditados a misiones diplomáticas, así como para empleados de organizaciones internacionales tales como Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos, sus familiares directos y empleados domésticos.

Diplomáticos:

Para calificar para una Visa tipo A, el individuo debe viajar a los Estados Unidos por parte de su gobierno nacional en cumplimiento únicamente de actividades oficiales para ese gobierno. El hecho de que haya interés o control gubernamental en una organización en particular no es por si mismo el factor que define o determina si el solicitante califica o no para una Visa tipo A; las tareas particulares o servicios para desarrollarlo deben también ser de carácter inherente al gobierno. Funcionarios locales del gobierno que representen su estado, provincia, municipio, u otras entidades políticas no califican para una Visa tipo”A”; ellos requieren una Visa tipo B1/B2.

Nota Importante: Funcionarios extranjeros que deseen viajar a los Estados Unidos por asuntos oficiales deben obtener una visa con antelación a su entrada. Ellos no pueden viajar con una visa de turismo, o sin visa si calificaran para el Programa “Visa Waiver”.

Funcionarios del gobierno que viajan a los Estados Unidos para desempeñar una función no gubernamental o de turismo requieren una visa tipo B, ellos no califican para una visa diplomática.

Organizaciones Internacionales:

Para calificar para una Visa tipo G la persona interesada debe entrar a los Estados Unidos ejerciendo una actividad oficial. Miembros de una misión permanente de un gobierno reconocido para una organización internacional son aptos para una Visa G-1; representantes de un gobierno viajando a los Estados Unidos temporalmente para asistir a juntas de una organización internacional son aptos para una Visa Tipo G-2; y representantes de gobiernos no reconocidos son aptos para Visa G-3. Las visas G-4 son emitidas a personas que están siendo enviadas a los EU para tomar un cargo en una organización internacional designada, incluyendo las Naciones Unidas.

Familiares inmediatos son definidos como la esposa e hijos no casados de cualquier edad que dependan del solicitante. La esposa y los hijos del solicitante principal son aptos para aplicar para visas de dependiente (aunque los cónyuges en unión libre no son aceptados para propósitos de visa estadounidense). Compañeros que son reconocidos como dependientes del solicitante principal por el gobierno que los envía, aunque no son aptos para una visa Tipo A, pueden solicitar una visa B-1/B-2, si es que cumplen con los requisitos para ella. A los solicitantes de visas B-1/B-2 se les requiere el pago del trámite, y la cuota de reciprocidad por la visa misma si es que son de una nacionalidad en la que se aplica.

Cada dependiente debe llenar una solicitud por separado, y pagar sus respectivas cuotas.

Cuotas por Trámite y Expedición de Visas:

Las personas que tienen un pasaporte diplomático están exentas del pago de cualquier tipo de visa. Las personas con pasaportes oficiales no pagan por visas oficiales, pero cuando soliciten visas no oficiales, sí deberán cubrir las cuotas por trámite, y expedición en los casos que aplique.

Se agradecerá que los diplomáticos y funcionarios que deseen viajar a los Estados Unidos se comuniquen a la Sección de Visas dando click a continuación para mandar un e-mail: visasgdl@state.gov.

Para más información consulte sobre cómo solicitar visas.

 
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